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año:2004
 
proceso:ASESORIA INTERNA Y EXTERNA
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

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Años (1)
2004
190
Instituciones (104)
ASAMBLEA LEGISLATIVA
6
ASOCIACION GERONTOLOGICA COSTARRICENSE (AGECO)
1
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
6
CASA HOGAR DE LA TIA TERE
3
CENTRO DE ESTUDIOS Y CAPACITACION COOPERATIVA R.L.
1
COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMON
1
COLEGIO UNIVERSITARIO DE PUNTARENAS (CUP)
5
COLEGIO UNIVERSITARIO PARA EL RIEGO Y DESARROLLO DEL TROPICO SECO (CURDTS)
1
COMISION NACIONAL DE PREVENCION DE RIESGOS Y ATENCION DE EMERGENCIAS
2
CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE TUCURRIQUE
1
CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE COLORADO DE ABANGARES
2
CONSEJO DE TRANSPORTE PUBLICO
1
CONSEJO NACIONAL DE CONCESIONES
1
CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNOLOGICAS (CONICIT)
1
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCION
4
CONSEJO NACIONAL DE RECTORES (CONARE)
1
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
8
COOPERATIVA DE AUTOGESTION AGROPECUARIA DE SERVICIOS MULTIPLES DE LA VAQUITA R.L. - COOPEVAQUITA R.L.
1
CORPORACION ARROCERA NACIONAL
2
CORREOS DE COSTA RICA S.A.
4
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PODER JUDICIAL
3
DEFENSORIA DE LOS HABITANTES DE LA REPUBLICA
3
DIRECCION GENERAL DEL ARCHIVO NACIONAL
1
EDITORIAL COSTA RICA
1
EMBAJADA DE COSTA RICA EN LA PAZ, BOLIVIA.
1
FEDERACION MUNICIPAL REGIONAL DEL ESTE (FEDEMUR)
1
FIDEICOMISO 544 FONAFIFO-BNCR FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
1
FIDEICOMISO PARQUE RECREATIVO NACIONAL PLAYAS DE MANUEL ANTONIO (NO)
1
FUNDACION PRO ZOOLOGICO (FUNDAZOO)
1
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (AYA)
3
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
2
INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES
1
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUACULTURA
3
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACION (ICODER)
1
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL (INDER)
2
INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORIA MUNICIPAL (IFAM)
1
INSTITUTO DEL CAFE DE COSTA RICA
1
INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
2
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE (INA)
2
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
1
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS (INS)
1
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
3
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL
1
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL ARCHIVO NACIONAL
2
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
1
JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS
3
JUNTA DE PROTECCION SOCIAL DE SAN JOSE
8
LABORATORIO COSTARRICENSE DE METROLOGIA
1
LIGA DE MUNICIPALIDADES DE GUANACASTE Y UPALA
1
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
1
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
1
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
1
MINISTERIO DE GOBERNACION Y POLICIA
1
MINISTERIO DE HACIENDA
1
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
2
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
4
MINISTERIO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS
1
MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGIA (MINAE)(CAMBIO A MINAET)
2
MUNICIPALIDAD DE ABANGARES
1
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
2
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO GUANACASTE
1
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
1
MUNICIPALIDAD DE CAÑAS
1
MUNICIPALIDAD DE CORREDORES
2
MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS
1
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
1
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
1
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
1
MUNICIPALIDAD DE GRECIA
1
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
1
MUNICIPALIDAD DE JIMENEZ
1
MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ GUANACASTE
1
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
1
MUNICIPALIDAD DE MORAVIA
2
MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE
1
MUNICIPALIDAD DE NICOYA
1
MUNICIPALIDAD DE OROTINA
1
MUNICIPALIDAD DE PALMARES
2
MUNICIPALIDAD DE PARAISO
2
MUNICIPALIDAD DE PURISCAL
1
MUNICIPALIDAD DE QUEPOS
1
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS
3
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE
1
MUNICIPALIDAD DE SAN RAMON
1
MUNICIPALIDAD DE SANTA BARBARA DE HEREDIA
1
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
1
MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
1
MUNICIPALIDAD DE TIBAS
1
MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA
1
MUSEO HISTORICO DR. RAFAEL ANGEL CALDERON GUARDIA
2
MUSEO NACIONAL DE COSTA RICA
1
OPERADORA DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS Y DE CAPITALIZACION LABORAL DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL SA
1
PARTICULAR
12
POPULAR SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSION SOCIEDAD ANONIMA
1
PROMOTORA DE COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA
2
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETROLEO SOCIEDAD ANONIMA (RECOPE)
1
SINDICATO DE EMPLEADOS DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
1
SISTEMA NACIONAL DE AREAS DE CONSERVACION
1
SISTEMA NACIONAL DE RADIO Y TELEVISION CULTURAL (SINART)
2
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE TRANSPORTE
1
TRIBUNAL REGISTRAL ADMINISTRATIVO
3
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
1
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
1
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA (UNED)
3
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios de Educación, Culturales y Deportivos División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios de Educación, Culturales y Deportivos FOE-EC-678 3 15 de diciembre, 2004 Al contestar refiérase al oficio Nº 16128 15 de diciembre, 2004 FOE-EC-678 Licenciado Juan Carlos Gómez Porras Presidente Consejo Directivo COLEGIO UNIVERSITARIO DE PUNTARENAS Apartado 148-5400, Puntarenas Estimado señor: Asunto: Sobre procedencia de pago de aguinaldo y dietas a los miembros del Consejo Directivo. Me refiero a su atento oficio CD-292-04 del 7 de diciembre en curso, en el que nos consulta sobre la procedencia del pago de aguinaldo a los miembros del Consejo Directivo. I. Normativa reguladora del pago del aguinaldo en el sector público. En primer término resulta importante señalar que, aparte de las disposiciones del Estatuto de Servicio Civil que regulan tal beneficio para los servidores cubiertos por ese régimen (artículo 37, inciso g), existen dos leyes que regulan lo relativo al pago de aguinaldo para los servidores del sector público. Dichas leyes son la Nº 1835 de 11 de diciembre de 1954, denominada "Sueldo Adicional a los Servidores Públicos" y la Nº 1981 de 9 de noviembre de 1955, llamada "Sueldo Adicional de Servidores en Instituciones Autónomas". A continuación analizaremos los alcances de cada una de ellas. La primera de las leyes citadas, o sea la Nº 1835, es clara al señalar, salvo el caso de los pensionados expresamente incluidos dentro de las personas con derecho a aguinaldo, que dicho sueldo adicional debe calcularse tomando como base los salarios devengados por los servidores dentro del período que interese. Por ello, si una persona recibe dietas y no salario, en principio, no sería procedente girar suma alguna por dicho concepto, debido a que no media entre ellos y la institución que les paga una relación de carácter laboral-administrativa. En otras palabras, qu ...
Fecha publicación: 13/12/2004
Fecha emisión: 10/12/2004
Documento: 16128-2004.doc
Institución: COLEGIO UNIVERSITARIO DE PUNTARENAS (CUP)
Emite: HIST. SERVI. EDUCACION CULT. Y DEPORT.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


División De Fiscalización Operativa y Evaluativa Gerencia División De Fiscalización Operativa y Evaluativa Gerencia DFOE-386 -6- 03/12/2004 Al contestar refiérase al oficio Nº 15288 3 de diciembre, 2004 DFOE-386 Doctora Yamileth González García Rectora UNIVERSIDAD DE COSTA RICA San Pedro de Montes de Oca Estimado señor: Asunto: Atención de solicitud de autorización para continuar con el tratamiento contable-presupuestario de los ingresos denominados “Superávit del Vínculo Externo” y “Superávit de Compromisos”. Nos referimos al oficio Nº R-4086-2004 de fecha 28 de julio de 2004, recibido en esta Contraloría General el 3 de agosto del mismo año, mediante el cual solicita autorización de este órgano contralor para continuar con el tratamiento contable-presupuestario que la Universidad de Costa Rica le da a los ingresos por concepto de “Superávit del Vínculo Externo” y “Superávit de Compromisos”. Con el fin de responder lo solicitado, nos permitimos hacer una breve recopilación de los criterios que en distintas oportunidades hemos expresado sobre los alcances de la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos, Nº 8131 del 18 de setiembre de 2001, específicamente en lo concerniente al artículo 6 que establece la prohibición de financiar gastos corrientes con recursos de capital. Mediante el oficio Nº 2219 (FOE-ST-24) del 10 de marzo de 2003, remitido al señor José Andrés Masís Bermúdez, Director de la Oficina de Planificación de la Educación Superior, Consejo Nacional de Rectores, se externó ampliamente la posición de la Contraloría General de la República, en relación con la aplicación por parte de las universidades estatales de lo señalado en el artículo 6 de la Ley Nº 8131. En esa nota se indica lo siguiente: “...Al respecto, no se comparte la interpretación tan restrictiva realizada por el CONARE para determinar que sólo les aplica el artículo 5 transcrito, ya que el legislador al establecer que las Universidades ...
Fecha publicación: 06/12/2004
Fecha emisión: 03/12/2004
Documento: 15288-2004.doc
Institución: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
Emite: DIV.FISCALIZACION OPERATIVA Y EVALUATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área De Servicios Municipales PAGE División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Municipales 2 Sr. Alexis Cervantes Morales 3 de diciembre, 2004 Al contestar refiérase al oficio No. 15271 3 de diciembre, 2004 FOE-SM-2898 Señor Alexis Cervantes Morales Director Ejecutivo FEDERACIÓN MUNICIPAL REGIONAL DEL ESTE (FEDEMUR) Río Azul, 200 metros norte de la Plaza de Deportes La Unión Estimado señor: Asunto: No procede la ejecución de las asignaciones presupuestarias asignadas para aguinaldo sobre dietas a los miembros del Consejo Directivo de FEDEMUR. Nos permitimos indicarle que no procede que se apliquen recursos asignados en la subpartida de decimotercer mes para los miembros del Consejo Directivo de esa Federación, por cuanto no existe base legal que ampare tal reconocimiento. A ese respecto, la materia atinente al pago de aguinaldo para el sector público, se encuentra regulada mediante dos leyes, a saber, la Ley de Aguinaldo para Servidores del Sector Público No. 1835 del 11 de diciembre de 1954 y la Ley de Aguinaldo para Servidores del Instituciones autónomas No. 1981 del 9 de noviembre de 1955. La primera aplicable al sector público en general y la segunda aplicable a las instituciones autónomas, semiautónomas y las municipalidades. Así, la Ley No. 1981, indica lo siguiente: “Artículo 1./Todas las instituciones autónomas y semiautónomas del Estado y las Corporaciones Municipales están obligadas a pagar a sus funcionarios administrativos y empleados de cualquier clase que sean y cualquiera que sea la forma en que desempeñen sus labores y en que se les pague el salario, figuren o no individualmente sus salarios en los respectivos presupuestos, un sueldo o salario adicional en el mes de diciembre de cada año. Asimismo, tendrán derecho a este beneficio todos los servidores de estas instituciones del estado y municipalidades que reciban pensión o jubilación. (Reformado por ...
Fecha publicación: 06/12/2004
Fecha emisión: 03/12/2004
Documento: 15271-2004.doc
Institución: FEDERACION MUNICIPAL REGIONAL DEL ESTE (FEDEMUR)
Emite: HIST. AREA FISC. SERVICIOS MUNICIPALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


División De Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Públicos Remunerados División De Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Públicos Remunerados FOE-PR-0571 4 2 de diciembre, 2004 Al contestar refiérase al oficio Nº 15191 2 de diciembre, 2004 FOE-PR-0571 Licenciada Marjorie Morera González Directora Ejecutiva SECRETARÍA TÉCNICA DE LA AUTORIDAD PRESUPUESTARIA (STAP) Estimada señora: Asunto: Se responde consulta referida a los alcances y aplicación del concepto de jornales ocasionales, definido a nivel del Clasificador Presupuestario por Objeto del Gasto del Sector Público. Este despacho se refiere al oficio No. STAP-1596-04 de fecha 14 de octubre del año en curso, y que fuera recibido el 21 de ese mes, mediante el cual se consulta si de conformidad con la descripción de jornales ocasionales contenida en el nuevo “Clasificador Presupuestario por Objeto del Gasto” del Sector Público, se puede cargar a esta subpartida, los gastos por concepto de contrataciones de personal técnico y administrativo, por cuanto consideran que la referida descripción no lo imposibilita, como sí lo hace la circular del órgano contralor No. 5126. Asimismo, se consulta si la Contraloría General de la República requiere modificar previamente la circular de previa cita, en razón de que esta circular impide considerar los pagos que se realizan a personal no profesional, de carácter técnico y administrativo. A efectos de brindar respuesta a su oficio, procede hacer referencia, en primer término, al marco de competencias que informan la materia objeto de consulta. 1. Sobre las competencias atinentes a la función normativa y técnico-consultiva, referidas a las clasificaciones presupuestarias de ingresos y egresos del sector público. Al tenor de lo establecido en el Título IV de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, No. ...
Fecha publicación: 05/12/2004
Fecha emisión: 02/12/2004
Documento: 15191-2004.doc
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
Emite: HIST. SERVICIOS PUBLICOS REMUNERADOS
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Sociales PAGE División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Sociales Oficio No. 15106 10 1 de diciembre, 2004 Al contestar refiérase al oficio No. 15106 Fax 243-22-02 1 de diciembre, 2004 FOE-SO-436 Licenciado Ronaldo Alfaro García Diputado Fracción Movimiento Libertario Departamento de Control Político ASAMBLEA LEGISLATIVA Oficinas Centrales, Cuesta de Mora San José Estimado señor: Asunto: Proyecto “Planificación regional y urbana del Gran Área Metropolitana (GAM) del Valle Central de Costa Rica”, dentro del marco del Convenio de Financiación Específico entre la Comunidad Europea y la República de Costa Rica, No. ALA/2002/001-068. Se atiende su oficio ML-CP-143-04 del 24 de mayo del presente año, mediante el cual, en relación con el Convenio de Financiación entre la Comunidad Europea y Costa Rica para la planificación regional y urbana del Gran Área Metropolitana, solicita se le informe lo siguiente: 1) ¿Cómo va a fiscalizar la Contraloría General de la República la aplicación de un sistema de control, diseñado para el manejo adecuado y eficaz de los recursos provenientes de la Comunidad Europea? 2) ¿Cómo va a fiscalizar la Contraloría que se respeten en la operación del convenio la aplicación de la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos, la Ley de Contratación Administrativa y la Ley de Planificación Urbana, esta última, particularmente en lo que atañe a las competencias asignadas a las instituciones y órganos de la Administración allí designadas? 3) ¿Cuánto es la contrapartida que aportará el país a dicho convenio y si se han tomado las previsiones presupuestarias para tal efecto? Sobre el particular, se aclara primeramente que el retraso en la respuesta obedece a la exigencia de revisar la documentación relacionada con el Convenio en comentario, de previo a emitir pronunciamiento, lo que a su vez generó la necesidad ...
Fecha publicación: 28/11/2004
Fecha emisión: 25/11/2004
Documento: 15106-2004.doc
Institución: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Emite: HISTÓRICO SERVICIOS SOCIALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Sociales PAGE División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Sociales Oficio No. 15084 6 30 de noviembre, 2004 Al contestar refiérase al oficio No. 15084 30 de noviembre, 2004 FOE-SO-435 Licenciadas Clara Valerio Montoya Oficial Presupuestal Gabriela Hernández Cortés Proveedora Institucional MINISTERIO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS Apartado postal 222 Paseo de Los Estudiantes 1002 San José Estimadas señoras: Asunto: Labores de la Oficialía Presupuestal y de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos para el proyecto de planificación urbana del Gran Área Metropolitana. Se atiende su oficio MV-DP-093-2004 del 22 de junio del año en curso, mediante el cual consultan si existe algún problema en que ustedes realicen los trámites de proveeduría y control administrativo financiero del proyecto “Planificación regional y urbana del Gran Área Metropolitana (GAM) del Valle Central de Costa Rica”, dentro del marco del Convenio de Financiación Específico entre la Comunidad Europea y la República de Costa Rica No. ALA/2002/001-068, el cual establece que el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH) es la institución beneficiaria. Esto, por cuanto los puestos de Proveedor y de Oficial Presupuestal tienen asignadas funciones específicas propias de la ejecución del presupuesto público de esa Cartera Ministerial, y además, los dos cargos están cubiertos por el régimen de dedicación exclusiva. Primeramente, se considera pertinente manifestar que para dar respuesta a su consulta fue necesario revisar los documentos relacionados con el convenio de comentario y efectuar varias reuniones, tanto con funcionarios de ese Ministerio y de la Secretaría Técnica del Plan Nacional de Desarrollo Urbano, como a lo interno de esta Contraloría General, con fiscalizadores de diversas unidades institucionales; lo anterior, con el prop ...
Fecha publicación: 28/11/2004
Fecha emisión: 25/11/2004
Documento: 15084-2004.doc
Institución: MINISTERIO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS
Emite: HISTÓRICO SERVICIOS SOCIALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Municipales PAGE División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Municipales Licda. Hazel Diaz Meléndez 2 26 de noviembre, 2004 Al contestar refiérase al oficio No. 14846 26 de noviembre, 2004 FOE-SM-2795 Licenciada Hazel Diaz Meléndez Directora Area de Control de Gestión Administrativa DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES Apartado postal No. 686-1005 SAN JOSÉ Estimada señora: Asunto: Respuesta a Oficio No. 10961-2004-DHR del 17 de noviembre de 2004, sobre solicitud de informe. En relación con su Oficio No. 10961-2004-DHR del 17 de noviembre de 2004, recibido en esta Contraloría el 22 de noviembre del año en curso, mediante el cual solicita se le informe la situación en que se encuentran algunas entidades privadas de la zona sur en lo que se refiere a la calificación de idoneidad para administrar fondos públicos provenientes de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (JUDESUR), me permito comunicarle lo siguiente: De las entidades detallas en el citado oficio solamente la Asociación de Desarrollo Comunal de La Unión de Limoncito, cédula jurídica No. 3-002-101080, tiene la calificación de idoneidad vigente para administrar recursos de JUDESUR (hasta el 29-01-2005). La Asociación de Desarrollo Integral de Piedras Blancas de Osa, cédula jurídica No. 3-002-078598, la tuvo vigente hasta el 14 de octubre de 2003 y el día 23 de julio del año en curso presentó la solicitud de renovación, no obstante, por no haber presentado los requisitos completos, a la fecha, no se le ha dado el trámite correspondiente. En cuanto a la Asociación de Desarrollo Integral de Golfito, la misma presentó el 01 de noviembre de 2002 la solicitud de calificación, pero mediante oficio cursado el 20 de diciembre de 2002, esta Contraloría le comunicó al presidente de dicha entidad que la calificac ...
Fecha publicación: 28/11/2004
Fecha emisión: 25/11/2004
Documento: 14846-2004.doc
Institución: DEFENSORIA DE LOS HABITANTES DE LA REPUBLICA
Emite: HIST. AREA FISC. SERVICIOS MUNICIPALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Gubernamentales División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Gubernamentales Lic. José Luis Araya A. -2- 9/12/2004 Al contestar refiérase al oficio Nº 15573 9 de diciembre, 2004 FOE-GU-527 Licenciado José Luis Araya Alpízar Director General Dirección General de Presupuesto Nacional Ministerio de Hacienda Estimado señor: Asunto: Consulta sobre el tratamiento a la ejecución de la subpartida “Imprevistos”, asignada al Tribunal Supremo de Elecciones en el año 2004 en el Presupuesto de la República. De la misma forma que en períodos anteriores, la Ley de Presupuesto Ordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2004, N° 8398, autoriza en la subpartida de “Imprevistos” en el presupuesto del Tribunal Supremo de Elecciones, la apertura de una cuenta mediante la cual se administrará el Fondo General de Elecciones. No obstante, en el proyecto de presupuesto para el año 2005, la descripción incluida en la “coletilla” de la citada subpartida de “Imprevistos”, omite la apertura de dicha cuenta al establecer únicamente que “(Incluye recursos para gasto electoral de conformidad con art. 177 de la Constitución Política, por un monto de ¢300.000.000,00) a distribuir por decreto ejecutivo.” . El cambio suscitado en la descripción de la coletilla en relación con el presupuesto del 2004, está sustentado en el criterio emitido por esa Dirección General en el oficio N° 516 del 13 de octubre de 2004 , en el cual señala que la restitución de la mencionada coletilla “violentaría el principio de anualidad estatuido en el artículo 5°, inciso d) de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y el artículo 46 de la misma Ley, que indica que “los saldos disponibles de las asignaciones presupuestarias caducarán al 31 de diciembre de cada año”. Por otra parte, se debe agregar que la mencionada disposición presupuestaria ...
Fecha publicación: 28/11/2004
Fecha emisión: 25/11/2004
Documento: 15573-2004.doc
Institución: TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Emite: HISTÓRICO SERVICIOS GUBERNAMENTALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Municipales PAGE DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA ÁREA DE SERVICIOS MUNICIPALES Sr. Roberto Mora Corrales 2 08-2002 Al contestar refiérase al oficio No. 14728 23 de noviembre, 2004 FOE-SM-2778 Señor Gastón Ricardo Quesada Rojas Secretario ADEUCA Avenida 4, calles 10 y 12 CARTAGO Estimado señor: Asunto: Respuesta a nota sin fecha, recibida en esta Contraloría General el 02 de noviembre del año en curso. En relación con su nota sin fecha, recibida en esta Contraloría General el 02 de noviembre del año en curso, mediante la cual nos propone establecer un sistema de control entre éste Órgano Contralor y la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), para que la calificación de idoneidad para administrar fondos públicos sea otorgada con base en la liquidación anual de ingresos que le realiza DINADECO a las asociaciones adscritas a la misma, nos permitimos indicarle lo siguiente: Los requisitos para que una O.N.G. (Organización No Gubernamental) solicite la citada calificación, fueron establecidos por esta Contraloría en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 2° y 4° inciso j), de la ley No. 7755 "Control de las partidas específicas con cargo al presupuesto nacional" y se publicaron en el Alcance No. 82-A a La Gaceta No. 227 del 23 de noviembre de 1998. Dichos requisitos se establecieron por considerarse que eran los necesarios para llegar a determinar si una entidad privada es o no idónea para administrar fondos públicos; por lo que resulta inprocedente acceder a su propuesta. Finalmente, me permito informarle que esta Contraloría General se encuentra revisando la aplicación de dichos requisitos; así mismo, se está valorando la posibilidad de ampliar el plazo de vigencia de la calificación que actualmente es de un año. Atentamente, Luis Diego Araya Leandro Fiscalizador Asociado LDA/kjh ci Área Servicios Municipales (2) Archivo Centr ...
Fecha publicación: 26/11/2004
Fecha emisión: 23/11/2004
Documento: 14728-2004.doc
Institución: PARTICULAR
Emite: HIST. AREA FISC. SERVICIOS MUNICIPALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Municipales Al contestar refiérase al oficio Nº. 14708 PAGE División de Fiscalización Operativa y Evaluativa 2 Área de Servicios Municipales Sra. Mileyda Araya Díaz 23 de noviembre de 2004 23 de noviembre, 2004 FOE-SM-2773 Señora Mileyda Araya Díaz Secretaria Municipal a.i. CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COLORADO Guanacaste Estimado señor: Asunto: Sobre pago de aguinaldo sobre dietas a regidores del Concejo Municipal de Colorado. Para que lo haga del conocimiento de los regidores, nos referimos a su oficio Nº CM-574-004 de fecha 12 de noviembre del año en curso, mediante el cual transcribe el acuerdo Nº575-2004 emitido en la sesión Nº44-2004 del Concejo Municipal, solicitando a este Despacho un pronunciamiento sobre el pago de aguinaldo a regidores de ese Concejo. En primer termino, la circular No.CO-529 publicada en La Gaceta No 107 del 06 de junio del año 2000 –que es del conocimiento de los funcionarios de ese Concejo Municipal- establece las disposiciones para la tramitación de consultar ante la Contraloría General de la República, lo cual no se cumple en esta oportunidad, por lo que se reitera su atención para futuras consultas. No obstante, en un afán de colaboración con ese Concejo, procedemos a indicarle que el artículo 5 de la Ley N°1981 del 9 de noviembre de 1955, (artículo que regula el pago de aguinaldo a miembros de juntas directivas), establece que “Cuando las circunstancias económicas de cada institución lo permitan, se podrá conceder los beneficios de esta ley a los miembros de las respectivas Juntas Directivas”; de ahí corresponde al Gobierno Municipal del Distrito valorar la situación económica de ese municipio y decidir conforme a la norma citada. Atentamente, Lic. Edwin Gamboa Miranda Gerente de Área LRSS/kjh ci Auditor Interno Expediente: PO 2004 Archivo Central NI: 26044 CP: 2004007843 Oficios sobre asuntos presupuestarios ] ...
Fecha publicación: 25/11/2004
Fecha emisión: 22/11/2004
Documento: 14708-2004.doc
Institución: CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE COLORADO DE ABANGARES
Emite: HIST. AREA FISC. SERVICIOS MUNICIPALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA